Glosario
Términos legales
Amnistía
La amnistía es un mecanismo para eximir de responsabilidad penal a los autores de un delito antes de un enjuiciamiento. La ley internacional prohíbe la aplicabilidad de amnistías o mecanismos similares para exonerar a presuntos autores de crímenes de lesa humanidad (incluido el genocidio), violaciones graves de los derechos humanos o delitos internacionales de responsabilidad penal. Las leyes nacionales no pueden anular las obligaciones de un estado en virtud de la ley internacional de procesar los delitos internacionales.
Responsabilidad de mando o de los superiores
En virtud del principio de la responsabilidad de mando o de los superiores, las personas en puestos superiores que no impidan o castiguen a subordinados por cometer delitos internacionales pueden ser responsabilizadas penalmente a nivel individual. La responsabilidad de mando o de los superiores se describe en el Artículo 7(3) del Estatuto del Tribunal Penal Internacional de Yugoslavia y el Artículo 6(3) del Estatuto del Tribunal Penal Internacional de Ruanda. Los elementos clave de la responsabilidad de mando o de los superiores son la omisión por parte del acusado de evitar delitos cometidos por subordinados, o la falta de castigo para los autores; y la pauta de que el acusado conocía o debía haber conocido los delitos.
Crimen de lesa humanidad
Según el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional, un crimen de lesa humanidad “significa cualquiera de los siguientes actos cuando se cometió como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque:
(a) asesinato;
(b) exterminio;
(c) esclavitud;
(d) deportación o traslado forzoso de población;
(e) encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
(f) tortura;
(g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
(h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género tal como se definen en el párrafo 3, u por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en este párrafo o cualquier crimen dentro de la jurisdicción del Tribunal;
(i) desaparición forzada de personas;
(j) crimen de apartheid;
(k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física”.
Genocidio
La Convención sobre el genocidio de 1948 identifica el genocidio como un delito en virtud del derecho penal internacional, y obliga a los estados parte de la Convención a impedir y castigar los delitos de genocidio.
La Convención define el genocidio como: “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
(a) matanza de miembros del grupo;
(b) causar un daño grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
(c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
(d) imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
(e) traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo”.
Intención
La intención es el elemento mental del delito. Puede probarse directamente a partir de declaraciones u órdenes; o deducirse de un patrón sistemático.
El delito internacional de genocidio requiere que el presunto autor tenga la “intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. Intención no es lo mismo que motivo; un motivo de seguridad nacional, por ejemplo, no anula la posibilidad de que exista intención genocida. Además, la intención genocida no requiere la intención de destruir a un grupo completo.
Delitos internacionales
Los delitos internacionales incluyen genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Querellante adhesivo
Un querellante adhesivo, en Guatemala, es un participante en el juicio que actúa en apoyo de la acusación; trabajan para obtener pruebas, testimonios y apoyo público en favor de una condena.
Otros términos
Sección de inteligencia militar, o Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional (D-2 o G-2)
D-2 o G-2 era la Unidad de Inteligencia del Ejército.
Patrullas de Autodefensa Civil o PAC
Las PAC eran milicias de civiles reclutadas entre la población civil rural bajo la presidencia de facto de Ríos Montt, a partir de 1981.
Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras o CACIF
El CACIF es una coalición de intereses comerciales guatemaltecos.
Fundación de Antropología Forense de Guatemala o FAFG
La FAFG es una organización forense no gubernamental y sin ánimo de lucro con sede en Guatemala que trabaja en coordinación con el Ministerio Público para realizar exhumaciones, brindar testimonio experto y llevar a cabo investigaciones científicas.
Ejército Guerrillero de los Pobres o EGP
El EGP era una organización guerrillera de izquierdas que se unió a ORPA, PGT y FAR en 1982 para formar la URNG.
Archivo Histórico de la Policía Nacional o AHPN
El Archivo Histórico de la Policía Nacional de Guatemala es el mayor de su tipo en Latinoamérica. Contiene aproximadamente 80 millones de páginas de registros de más de 100 años. El cometido del AHPN es conservar y hacer públicos los registros de la Policía Nacional Guatemalteca disuelta. El AHPN se descubrió por accidente en 2005.
Comisión para el Esclarecimiento Histórico o CEH
La CEH operó desde febrero de 1997 a febrero de 1999 conforme al Acuerdo de junio de 1994 sobre el establecimiento de la Comisión para esclarecer pasadas violaciones de los derechos humanos. La Comisión fue presidida por Christian Tomuschat, nombrado por el Secretario General de Naciones Unidas y redactó un informe final, Guatemala: Memoria de silencio.
Triángulo Ixil
El Triángulo Ixil es el nombre dado por los militares a tres comunidades del noroeste de las tierras altas guatemaltecas, en el departamento de El Quiche. Las comunidades son Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul. La población de estas comunidades es predominantemente maya ixil, la población y las comunidades más gravemente afectadas por el conflicto armado interno y la estrategia de contrainsurgencia, y la campaña de tierra quemada de los militares, particularmente a principios de la década de 1980.
Kaibiles
Los Kaibiles son una Unidad de las Fuerzas Armadas Especiales de Guatemala.
Doctrina de Seguridad Nacional
La Doctrina de Seguridad Nacional describe la ideología de los regímenes militares Latinoamericanos durante la Guerra Fría centrados particularmente en la amenaza interna de la actividad subversiva y la lucha de clases. De acuerdo con el informe de la comisión por la verdad de NU: “Esta definición de la población como una amenaza potencial basada en la Doctrina de Seguridad Nacional fue el punto de partida de la aniquilación de organizaciones sociales así como de las masacres y la devastación de cientos de comunidades en todo el país”.
Departamento de Seguridad Presidencial (“La Regional” o el “Archivo”)
“El Archivo” era la Unidad de Inteligencia del Presidente.
Fuerzas Armadas Rebeldes o FAR
Las FAR era una organización guerrillera de izquierdas que se unió a ORPA, EGP y PGT en 1982 para formar la URNG.
Informe REMHI
El Informe REMHI es el informe del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica. Con el nombre de Nunca Más, el Informe REMHI es el primero de los dos informes de la comisión por la verdad relacionados con el conflicto armado interno guatemalteco. El informe concluye que los militares fueron responsables del 87 % de las aproximadamente 200,000 muertes y desapariciones de civiles. El autor principal del informe, el Obispo Juan José Gerardi, fue golpeado hasta la muerte dos días después de la publicación del informe. Tres oficiales del ejército y un sacerdote que actuó como cómplice fueron condenados con el tiempo por su implicación en el asesinato.
Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca o URNG
La URNG fue el resultado de la coalición en 1982 de cuatro grupos guerrilleros de izquierdas: el Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), la Organización Revolucionaria del Pueblo en Armas (ORPA), las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR), y el Partido Guatemalteco del Trabajo (PGT). La URNG participó en las negociaciones de paz al final del conflicto armado interno.
Organización Revolucionaria del Pueblo en Armas u ORPA
La ORPA era una organización guerrillera de izquierdas que se unió a EGP, PGT y FAR en 1982 para formar la URNG.
Partido Guatemalteco del Trabajo o PGT
El PGT era una organización guerrillera de izquierdas que se unió a ORPA, EGP, y FAR en 1982 para formar la URNG