Un mes después de la decisión de la Corte Constitucional que anulo el fallo que condeno a Ríos Montt por genocidio: la amnistía está de Nuevo sobre la mesa, la nueva corte a cargo del juicio está ocupada hasta mediados del 2014 y Ríos Montt está de nuevo en su casa
El 20 de mayo, hace casi un mes, la noticia de que la Corte de mayor rango en Guatemala anuló parcialmente el juicio y la sentencia de Ríos Montt, justificándose en un tecnicismo, causó conmoción en Guatemala y en la comunidad internacional. La corte constitucional emitió su fallo solo tres días después de que la corte que había condenado al dictador explicara en detalle los fundamentos que permitieron condenar a Ríos Montt –quien fue presidente de Guatemala durante el periodo más sangriento de los 36 años de conflicto armado- por genocidio y crímenes de lesa humanidad. Esta fue la primera condena contra un expresidente por genocidio en la jurisdicción interna, pero se suma a las condenas de varios exmilitares, particularmente en Latinoamérica, que han sido condenados por los crímenes cometidos durante sus regímenes en lo que puede ser uno de los periodos más violentos de la historia de la región.
La decisión de la Corte constitucional del 20 de mayo, produjo varias preguntas sobre cuál es el futuro y la viabilidad del juicio contra Ríos Montt, así como sobre el significado que tuvo el juicio que anularon. Entre otras: ¿cuál es la importancia histórica y legal de la condena de más de 700 páginas que encontró culpable a ríos Montt? ¿Cuándo se llevará a cabo el nuevo juicio y quienes tomaran conocimiento del caso? ¿Qué otras barreras –legales y políticas- obstaculizarán el enjuiciamiento del exdictador? ¿Cuál es el estatus de Ríos Montt después de la decisión de la Corte Constitucional? Algunos eventos de las semanas pasadas han dado respuesta a estos interrogantes, así como elevado nuevas preguntas.
En este momento los procedimientos legales son confusos – la Corte Constitucional está considerando varias solicitudes de amnistía que se han presentado a favor de Ríos Montt, la corte que había tenido conocimiento del proceso fue forzada a descalificarse para seguir conociéndolo, y una nueva corte ha sido finalmente asignada para conocer del futuro del caso, sin embargo, esta ha indicado que no dará prioridad al caso pues tiene la agenda ocupada hasta abril de 2014.
Mientras tanto, Ríos Montt ha sido dado de alta del hospital en el que se internó después de pasar unos días en la prisión, y ha regresado al arresto domiciliario. Hace una semana, Guatemala fue la sede de la asamblea general de la Organización de Estados Americanos (OEA), durante la asamblea la comunidad internacional manifestó preocupación por la voluntad del estado guatemalteco de combatir la impunidad por los crímenes cometidos durante la dictadura y por la independencia del poder judicial.
¿Otra vez la amnistía sobre la mesa?
La Corte Constitucional está considerando nuevamente la posibilidad de que Ríos Montt tenga derecho a una amnistía.
El 29 de mayo y el 6 de junio, el alto tribunal llevo a cabo dos audiencias públicas para tomar nota de los argumentos que estudiará para determinar si Ríos Montt tiene derecho a una amnistía general de acuerdo con el Decreto 8-86 –emitido por el General Humberto Mejía Victores, el dictador que sucedió a Ríos Montt en el poder- hecho que evitaría el juzgamiento en contra de Ríos Montt a pesar de la posterior derogatoria del Decreto y su incompatibilidad con el derecho internacional. Ríos Montt asegura que tiene derecho a la amnistía y que la derogación del decreto no puede retroactivamente “quitarle” un derecho adquirido. Afirma que el derecho internacional que sugiere una interpretación contraria a la suya es irrelevante o inaplicable a su caso.
El Ministerio Público y la parte civil en el caso controvierten enfáticamente estas afirmaciones. Argumentan que durante los acuerdos de paz, Guatemala emitió el Decreto 133-97 que derogó todas las amnistías previas y la Ley de Reconciliación Nacional (Decreto 145-96) que establece una amnistía restringida y que prohíbe expresamente el perdón de delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada y otros crímenes de lesa humanidad. Aun mas, para el tiempo del decreto 8-86, Guatemala había ya ratificado los Convenios de Ginebra y la Convención para la Prevención y Sanción del delito de genocidio. Es pertinente recordar que el derecho internacional prohíbe: las llamadas “auto amnistías”, las amnistías o el establecimiento de la prescripción de los delitos de genocidio, desaparición forzada y de crímenes contra la humanidad entre otros, y aquellas que limitan el acceso efectivo de las victimas al derecho a la verdad. Así las cosas, de acuerdo con el Ministerio Público, la parte civil en el caso, así como con el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros, la amnistía de 1986, sobre la que Ríos Montt fundamenta su solicitud, nunca fue valida. Finalmente, los delitos que Ríos Montt cometió no califican como delitos políticos o conexos, cobijados por la amnistía de 1986.
La Corte Constitucional asumió el conocimiento de la solicitud de amnistía, luego de que las Corte de primera y segunda instancia denegaran la solicitud. El 16 de abril la Corte Suprema de Justicia ordenó a la corte de apelaciones que reconsiderara su fallo. La Asociación de Justicia y Reconciliación (AJR) parte civil en el proceso, apeló la decisión de la Corte Suprema y es por ello que ahora la Corte Constitucional debe fallar al respecto.
El primero de marzo de 2012, el juez Miguel Ángel Gálvez, antiguo juez de garantías y luego asignado juez en el caso, conoció en primera instancia el proceso de amparo y rechazo los argumentos de la defensa. En opinión del juez Gálvez, la amnistía de 1986 es invalida y de hecho la ley de Reconciliación Nacional de 1996, explícitamente prohíbe la aplicación de la amnistía a crímenes de genocidio y de lesa humanidad. El 15 de junio de 2012, la Primera Cámara de la Corte de Apelaciones confirmó lo fallado por el juez Gálvez. Sin embargo, el 16 de abril de 2013 en medio del juicio por genocidio en contra de Ríos Montt, la Corte Suprema de Justicia quien conocía del recurso de amparo, otorgó la protección solicitada y consideró que la Corte de Apelación no había fundamentado de manera suficiente su decisión. AJR apeló la decisión de la Corte solicitándole que de una vez por todas defina el fondo del asunto en cuestión, en vez de someter la decisión a la discusión entre las instancias argumentando asuntos procedimentales.
La Corte Constitucional informó el 12 de junio que a la fecha tiene pendientes de resolver tres solicitudes de amnistía a favor de Ríos Montt, sobre las que aún no había tomado una decisión. El re-inicio de las discusiones sobre si Ríos Montt tiene derecho a una amnistía o no ha generado fuertes reacciones.
El Comité de Naciones Unidas contra la Tortura rechaza los argumentos en el juicio de Ríos Montt, interferencia del ejecutivo y consideración de amnistía
A propósito del informe periódico ante el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura, el Comité en observaciones finales fechadas el 31 de mayo del año en curso, le recuerda al Estado que el derecho internacional prohíbe la aplicación de amnistías como un medio para evitar el enjuiciamiento de crímenes internacionales, y que ello es consistente con las obligaciones de Guatemala consignadas en la Ley de Reconciliación Nacional.
El Comité también expresó que “continúa profundamente preocupado por la impunidad que existe respecto de la mayoría de las violaciones a los derechos humanos perpetradas durante este período” haciendo referencia al conflicto armado. El comité dio cuenta en sus observaciones finales que la Corte Constitucional había anulado el fallo casi inmediatamente después de proferida la sentencia y que altos mandos gubernamentales habían hecho declaraciones públicas diciendo que el genocidio nunca había existido, declaraciones que “podrían tener como efecto influir en las determinaciones del Organismo Judicial”. Finalmente, llamó a Guatemala a garantizar el curso de las investigaciones, la seguridad de las víctimas y testigos y de todos aquellos involucrados en el proceso buscando el esclarecimiento de la verdad e instó a los funcionarios públicos a evitar declaraciones públicas que pudieran influir de manera negativa en la independencia judicial.
El estatus de Ríos Montt
Después de que terminara el mediático juicio, que incluyó cerca de 100 testigos de facto y declaraciones de docenas de expertos, no hay mucha expectativa sobre el inicio de un nuevo juicio en el corto plazo aun cuando una nueva corte ha sido designada para conocer del proceso.
Una nueva corte ha asumido competencia – y dice que está ocupada hasta abril de 2014
Hay dos cortes de “alto riesgo” en Guatemala, la que conoció inicialmente el caso, corte “A” (presidida por la juez Yassmin Barrios) y la corte “B” que lo conocerá luego de que el tribunal A decidiera recusarse, presidida por la juez Irma Jeannette Valdez Roldan y de las vocales María Eugenia Castellanos y Sara Griselda Yoc Yoc. El 4 de junio, después de que la corte A se recusara, pues ya había emitido una opinión respecto del caso, la corte B fue asignada para conocer del caso. La Corte informó que su agenda está ocupada hasta abril de 2014.
Sin embargo, aun con una nueva corte asignada, los efectos procedimentales de la decisión de la Corte de Constitucionalidad continúan siendo confusos, y seguramente lo seguirán siendo hasta que haya un pronunciamiento al respecto de la Corte B o de una Corte Superior. De acuerdo con algunas fuentes, la legislación de Guatemala establece que los jueces solo pueden fallar sobre la evidencia que hayan conocido personalmente, y si esto es así, la inusual decisión de anular parcialmente el juicio tomada por la Corte Constitucional podría significar que la Corte B oirá nuevamente toda la evidencia, parte de ella o la que faltaba por evaluar para la fecha (19 de abril) que decidió era el término desde el cual se debería repetir lo actuado.
Cualquier decisión de repetir las audiencias, total o parcialmente, implica la posibilidad de re victimizar los testigos, así como también pone en riesgo su seguridad. Edgar Pérez, abogado de la parte civil AJR, afirmó que el sistema judicial de Guatemala está en crisis y tanto él como abogados de CALDH consideran necesario que la Corte Constitucional aclare cómo debe proceder la Corte B para que se reinicie el juicio.
Una Corte Constitucional dividida reafirma su decisión de anular parcialmente el juicio.
El 27 de mayo de 2013, la Corte Constitucional con mayoría de tres, resolvió una solicitud de aclaración del fallo del alto tribunal del 20 de mayo de 2013 planteada por los representantes del Ministerio Público, quien le solicitó a la Corte Constitucional que aclare su sentencia del 20 de mayo respecto de tres aspectos: i) su decisión de anular el debate en el proceso penal cuando lo que solicitó la defensa fue que se resolviera una recusación en contra de dos jueces que integraban el tribunal; ii) que aclare por qué decidió contradecir su Resolución del 3 de abril, en la determinó que no era posible devolver el proceso a etapas que ya se hubieran surtido completamente; y iii) que aclare por qué anuló la sentencia por medio de un recurso de queja si contra ella procedían los recursos de la ley procesal penal
La Corte no vio incompatibilidad con el juicio del 3 de abril , ya que a juicio de la mayoría, lo que se resolvió fueron cuestiones que se produjeron durante la etapa indicada en el juicio y no envió el mismo a etapas preliminares. Declaró que su decisión de anulación parcial era similar, si no idéntica, a lo realmente solicitado por la defensa, y que por lo tanto su fallo fue consistente con lo pedido. Finalmente, la Corte también consideró que no solo era competente para conocer de la nulidad, sino que el recurso de amparo era un procedimiento apropiado para ello, pues permitía restaurar el debido proceso que había sido violado al no resolver las solicitudes de recusación incoadas por la defensa, con lo cual se garantizaba el derecho de defensa. Así las cosas, aunque lo que se sometió a conocimiento de la Corte – y falló el 20 de mayo, fue una solicitud meramente procedimental: la petición de suspensión del juicio hasta que la defensa tuviera cosa juzgada respecto de la solicitud de recusación de los dos jueces de primera instancia – el Tribunal en su aclaración del 27 de mayo, dijo que las cuestiones que subyacían en los reclamos de la defensa eran sobre los derechos de Rios Montt a un abogado de confianza y a tener acceso a un tribunal imparcial.
Los Jueces Gloria Patricia Porras y Mauro Chacón emitieron otro par de votos disidentes – ya habían hecho lo mismo con el fallo del 20 de mayo. La Juez Porras, por su parte, afirmó nuevamente que tanto la decisión de la Corte como los reclamos de la defensa eran totalmente infundados. Después de revisar las cintas de las audiencias, la Juez Porras afirma que la defensa en realidad nunca impugnó la negativa del tribunal de primera instancia de descalificar a dos jueces en el día de apertura del juicio. Así, las cosas, el plazo para impugnación ya había vencido. La Juez Porras también condeno la interrupción del juicio y del debate porque ello rompía los principios de continuidad del proceso.
Por su parte el juez Chacón seguía insistió nuevamente en que el Tribunal Constitucional intervino indebidamente al admitir un reclamo “estrictamente procesal” que debió sido conocido a través del proceso de apelación ordinario en sede penal, tal y como la fiscalía afirmó. El juez Chacón acusa a la mayoría de sus conjueces de crear argumentos que la defensa misma no presentó – incluyendo el hecho de que la solicitud se trataba fundamentalmente acerca de la imparcialidad del tribunal – con el fin de defender su intervención en estos temas que deberían haber sido resueltos a través de recursos ordinario, y no extraordinarios . Ambos Jueces, Porras y Chacón, afirman que el abogado defensor actuó sin ética –pues fue parte del caso desde el primer día y solicito la descalificación dedos de los jueces, pero espero al inicio del debate para solicitar su recusación, cuando ya no era permitido por la legislación guatemalteca. Al apoyar estas actuaciones, el juez Chacón afirmó, el tribunal está abriendo la puerta para que con el solo hecho de introducir o cambiar un abogado en el juicio, se solicite la descalificación del tribunal y con eso se impida que quien conocía del proceso sea quien produzca un juicio al respecto.
El Ministerio Publico busca recusar a la jueza Patricia Flores.
El 18 de junio, la Fiscalía también pidió la recusación de la jueza de instrucción Carol Patricia Flores quien había sido asignada al caso. Durante el juicio por genocidio ante el tribunal, la jueza Flores había intentado dos veces anular el proceso y estando cerca de que culminara, pretendía devolver el caso a una fase anterior a la imputación de Ríos Montt y su co-acusado.
Ríos Montt de vuelta en casa
Mientras tanto, el 11 de junio siguiendo la orden del nuevo tribunal a cargo del caso Ríos Montt regresó a su casa bajo la figura de arresto domiciliario. Después del fallo en que se le condenó por el delito de genocidio Ríos Montt fue transportado a la cárcel de Matamoros, en donde estuvo pocas noches, pues fue transferido al hospital militar. Antes de su condena y durante el juicio, ríos Montt había estado bajo arresto domiciliario con vigilancia policial de manera permanente. El 11 de junio, el exdictador fue dado de alta y regresó a su casa. De acuerdo con reportes, el arresto domiciliario se mantiene en pie, pero la vigilancia permanente ha sido revocada o no es efectiva.
Dos Erres
Sumado a los cargos por genocidio y crímenes de lesa humanidad por la masacre de Ixil, Ríos Montt también enfrenta cargos por su participación en la masacre de 201 personas en la comunidad de Dos Erres, Las Cruces – Petén, el 7 de diciembre de 1982.
El Ministerio Público ha manifestado que el caso está temporalmente paralizado como resultado de recursos presentados por la defensa. Las partes civiles en el caso han tratado de modificar los cargos imputados a Ríos Montt, quien inicialmente fue encausado por el delito de homicidio, y a quien la jueza de garantías –La jueza Patricia Flores- le cambio los cargos por delitos de genocidio. El cambio en los cargos ha permitido que este bajo arresto domiciliario, a diferencia de los otros acusados por la misma masacre quienes han sido enviados a prisión acusados del delito de asesinato. FAMDEGUA – la Asociación de “Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala- parte civil en el caso Dos Erres solicita que se modifiquen los cargos para que sea imputado por homicidio.
Aunque el caso aún se encuentra en etapa intermedia, Edgar Pérez representante de FAMDEGUA, ha solicitado recusar a la jueza Flores poniendo en duda su imparcialidad. En su solicitud alego entre otras que Ríos Montt es el único de los acusados que está bajo arresto domiciliario mientras que los demás están en prisión como medida de aseguramiento mientras se inicia el juicio
Los tribunales guatemaltecos ya han condenado a varios soldados o paramilitares de bajo nivel por su papel en la masacre de Dos Erres y a seis ex kaibiles que pagarán una pena de 6.060 años de prisión pero de la que sólo se espera cumplan un máximo de 50 años de acuerdo con la legislación guatemalteca.
Otros avances
Varios actores y organismos internacionales han manifestado su preocupación por la evolución del juicio, los derechos de las víctimas, y la percepción de la independencia judicial en Guatemala tras la decisión del Tribunal Constitucional.
Hace una semana, Guatemala fue sede de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Si bien una parte importante de los debates de la Asamblea General de la OEA estuvo concentrada en la discusión de la política en materia de drogas, hubo varias declaraciones de preocupación relacionadas con el progreso del caso de genocidio.
Entre otros, el Secretario de Estado estadounidense, John Kerry sostuvo una reunión con la Fiscal General Claudia Paz y Paz, demostrando su apoyo al trabajo de la Fiscalía. Kerry también expresó el compromiso de los Estados Unidos con el fortalecimiento de la independencia del aparato judicial guatemalteco.
La Unión Europea también expresó su compromiso permanente con el juicio y su intención de que el proceso contribuya a la reconciliación de la sociedad Guatemalteca.
La Iniciativa de las Mujeres Premio Nobel, que incluye a la nobel guatemalteca Rigoberta Menchú y a seis mujeres más premiadas con el mismo galardón, lanzó un comunicado instando a que Guatemala “respete los derechos de las víctimas de las atrocidades”. Denunciaron la decisión de la Corte de Constitucionalidad pues “parece haber confundido la situación, y lejos de aclarar o reafirmar los derechos de los sobrevivientes los socava. Cualquier amnistía por estos crímenes sería sin duda ilegal”.
El periódico Los Angeles Times, publicó una editorial titulada Justice delayed in Guatemala (La Justicia se retrasa en Guatemala) alzando la voz para que el proceso sea transparente y se resuelva en un plazo razonable, condeno la afirmación de la defensa de que la legislación guatemalteca o el derecho internacional permiten la aplicación de amnistías o inmunidades a crímenes de genocidio.
Finalmente, durante la Asamblea General de la OEA, organizaciones de Derechos Humanos y grupos aliados, realizaron una vigilia en Antigua, para hacer un llamado a terminar con la impunidad. Más de 300 representantes de la sociedad civil -186 organizaciones de 29 países- estuvieron presentes durante la Asamblea y lanzaron un comunicado resultado del dialogo formal con las cabezas de los Estados y el Secretario General de la OEA. El comunicado rechaza el uso de amnistías para evitar el establecimiento de responsabilidades, y reconoció la interrelación entre los crímenes pasados y la violencia e inestabilidad actual.
Alejandra Otero-Ruiz contribuyó a la investigación y redacción de este blog.