El juicio de
Efrain Rios Montt y
Mauricio Rodriguez Sanchez

acusados


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Aunque no está claro si se reanuda el juicio a Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Sánchez, vale la pena evaluar lo único que en concreto toca el fondo de culpabilidad o inocencia de los acusados: la sentencia del 10 de mayo, que a ojos del mundo probablemente terminará siendo el pronunciamiento definitivo sobre el caso. Esa sentencia ya empezó a rodar por el mundo, creando jurisprudencia y contribuyendo a la obra de otros tribunales nacionales e internacionales sobre el tema.

Por ejemplo la sentencia enfatiza la violencia sexual contra mujeres y niñas, señalando que no solo constituyen actos que causan daños físicos y mentales sino que también demuestran la intención de destruir el grupo.  Coincide así con las conclusiones del Tribunal Internacional de Ruanda, en los casos Akayesu y Semanza, y aporta nuevos elementos jurisprudenciales.   Igual importancia reviste la discusión de los temas del desplazamiento forzado, y el daño psicológico que también crea precedente importante en la jurisprudencia sobre genocidio.   Sin embargo hay varios aspectos de la sentencia que valen la pena remarcar para aclarar unos temas fundamentales que podrían crear confusión.

En primer lugar, esta es una sentencia sobre la responsabilidad de un individuo, no del Estado.  Los juicios penales no sirven en general para establecer la culpabilidad de los estados ni de las instituciones, solo de los individuos.  En los tiempos recientes, solo ha habido un intento de establecer la responsabilidad de un Estado por genocidio, y en ese caso (Bosnia v. Serbia) la Corte Internacional de Justicia no culpó a Serbia de cometer el genocidio, sino de no prevenir y castigar adecuadamente el genocidio cometido.  Todos los demás juicios por genocidio han sido de individuos. La sentencia del 10 de mayo encuentra culpable a Ríos Montt no por su condición de jefe de Estado ni jefe del Ejército como tal, sino por sus actos y omisiones como individuo.  Al contrario de lo que han dicho algunos, en el campo internacional se entiende que un juicio penal no solo no compromete al Estado, sino que su finalidad es precisamente señalar que son individuos, no entes abstractos, los que deciden cometer crímenes.  Es más, es una forma de evitar tachar de ilegal a una institución entera.   Es la intencionalidad del acusado, no de cada uno de los integrantes de la fuerza a la cual pertenece, que tiene relevancia. Por eso, el hecho de que existen miembros del grupo atacado dentro de la fuerza armada es irrelevante. Y es la marca de un Estado democrático que se demuestra competente para enjuiciar a los que violan la ley, y por tanto donde impera un Estado de Derecho.  Así, por ejemplo, la entrada de los países de la ex Yugoslavia a la Unión Europea se condicionó a la entrega de los imputados al Tribunal Internacional, como muestra de su compromiso de poner fin a la impunidad.

Segundo es el tema de la intencionalidad. ¿Por qué dice la sentencia que hubo genocidio, exactamente?   Habla de la designación de la etnia ixil como “enemigo interno,” lo cual llevó al Ejército a atacarlos sin distinguir entre combatientes y población civil.  La definición de genocidio no requiere matar a todos –cosa que ningún genocida ha logrado– sino tener la intención de acabar el grupo total o parcialmente.  De hecho, no es necesario ni matar a una persona: hay cuatro actos más que también pueden constituir el genocidio.  Aunque el motivo fuera de acabar con la guerrilla, la intención fue de hacerlo acabando con una parte de la etnia ixil. Este punto importantísimo encaja dentro del derecho penal nacional e internacional que distinguen entre el motivo y la intención.  Así, por ejemplo, el motivo del general Krstic en Srebenica, en Bosnia, fue de lograr una ventaja militar y la hizo mediante una limpieza del área de población masculina no serbia.  No tenía motivos raciales.  Sin embargo, el TPIY reiteró que no hay que confundir el motivo con la intención.  Esto es importante porque en todos los casos de genocidio después de la Segunda Guerra Mundial ha habido motivos diversos, incluyendo motivos militares contrainsurgentes. Como dijo la experta Marta Casáus Arzú, cuando estos se combinan con un trasfondo de racismo y deshumanización puede desencadenar un genocidio.

Una tercera cosa llama la atención: para todos, detractores y simpatizantes, era de suma importancia la condena POR genocidio, no solo por crímenes contra deberes de humanidad.  La importancia simbólica  de una condena por genocidio es innegable.  Pero los delitos internacionales no tienen jerarquía –tan grave es uno como otro.  Y todas sus definiciones –caracterizadas por elementos legales específicos dentro de los cuales tienen que cuadrar los hechos– quedan cortos ante la magnitud del horror de los hechos.  Crear jerarquías de estos delitos implica que hay jerarquía de víctimas, unas más importantes que otras. Y la lección de la sentencia no es eso sino que cada víctima merece el respeto de sus derechos.
En fin, si bien es necesario y saludable una discusión pública sobre la sentencia, es igualmente necesario rechazar la propagación de mitos basados en una confusión sobre los delitos.  La realidad jurídica es que un juicio penal responsabiliza a un individuo, no a un Estado entero, mucho menos una sociedad.  Que el actuar con un motivo militar no exime de la responsabilidad por  genocidio o por falta a los deberes de humanidad.  Que la fuerza armada a la cual el acusado pertenece incluyera personas del mismo grupo tampoco la exime. Y que todos estos delitos hieren los valores del mundo entero y deben ser investigados y sus víctimas dignificadas.

Naomi Roht-Arriaza es Profesora de Derecho de la Universidad de California: Colegio de Derecho Hastings en San Francisco, EE.UU. Susan Kemp es abogada especializada en derecho internacional y asesoraba al Centro Internacional de Justicia Transicional en Nueva York sobre este juicio. Este articulo fue publicado inicialmente en La Hora.

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